Por Delia López Cardoze
Trabajadora Social y candidata al título de Maestría en Gerencia de Bienestar Social
La violencia domestica es una problemática que está afectando el orden social de las familias y de la región. Sin embargo podríamos partir de que es un hecho en el que se utiliza la fuerza y se manifiesta el poder. La violencia doméstica, también denominada "intrafamiliar" por su parte, es una práctica o ejercicio tanto de fuerza como de poder que se produce entre miembros de una misma familia, en la que una persona es la que ejerce la fuerza o agrede, y otra u otras personas son las que resultan agredidas. Como estos hechos se dan dentro de la familia, por eso se dice que es violencia intrafamiliar o doméstica. ¿Y que se entiende por familia? La familia son las personas que tienen una relación de parentesco, ya sea por vínculos consanguíneos, por motivos de adopción o por afinidad. La familia se forma por medio de la unión consensual o a través del matrimonio. La violencia intrafamiliar, llamada también "violencia doméstica" se refiere a las distintas formas abusivas que caracterizan de modo permanente o cíclico las relaciones familiares; ya sea por una acción o conducta dirigida hacia uno o varios miembros de la familia, que le cause la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psíquico o cualquier tipo de daño.
La desigualdad es parte de la socialización diferenciada que se les da a niños y niñas. Los primeros son formados para cumplir un rol de proveedor, más activo y libre. En el caso de las niñas, se estimula el “instinto” maternal y el estereotipo de mujer abnegada. Destaca también la valoración de la sexualidad, es la mujer la que queda embarazada, por ende, la que debe limitarse. Y enfatiza el punto refiriéndose a la jerarquización de las relaciones laborales, cuyo ejemplo más gráfico es que las mujeres ganan 30 por ciento menos que los varones en el mismo cargo.
En Panamá existe una ley que ampara contra la violencia domestica, Ley 38 de 10 de julio de 2001, que adiciona y reforma algunos artículos del Código Penal, del Judicial y deroga artículos de la Ley 27 sobre violencia intrafamiliar. Otra modificación importante es que en el en el artículo 4 del Capítulo II de la Ley 38 se establecen catorce medidas de protección que puede adoptar la autoridad competente a favor de la o las personas víctimas de violencia doméstica, lo que es un significativo avance ya que estas medidas no se contemplaban en la Ley 27.
Lamentablemente de estas catorce medidas la más aplicada es la boleta de protección o boleta de alejamiento, pero ella ha resultado ineficaz puesto que las autoridades policiales no las hacen cumplir y los agresores no las respetan. Unas 665 órdenes de alejamiento se han emitido durante este año en las 21 corregidurías de la ciudad de Panamá. Las mismas se interpusieron por violencia intrafamiliar durante en apenas los tres primeros meses de 2010.
En este contexto es importante resaltar la labor que lleva a cabo la ONU, que es la primera entidad que definió este delito como “el asesinato de mujeres como resultado extremo de la violencia de género que ocurre tanto en el ámbito privado como en el espacio público”. Comprende aquellas muertes de mujeres a manos de sus parejas, ex parejas o familiares, asesinadas por acosadores, agresores sexuales y/o violadores, así como aquellas que trataron de evitar la muerte de otra mujer y quedaron atrapadas en la acción del femicida”.
De manera general, se pueden afirmar que en Panamá existen mecanismos de aplicación de medidas de protección para las mujeres que viven en violencia. Como Leyes especiales contra la violencia doméstica. Y aunque existen medidas, no ha habido eficacia en el cumplimiento de las mismas. Las razones identificadas para el no cumplimiento son:
- Falta de compromiso estatal y poca sensibilidad a la problemática por parte de las autoridades responsables del cumplimiento de las mismas
- Poco personal en las instituciones responsables para darle cumplimiento y falta de capacitación del cuerpo policial
- Necesidad de identificar alternativas de seguridad en el marco de las condiciones existentes: recursos policiales escasos para el seguimiento a las medidas cautelares, incapacidad de dar atención inmediata a los llamados de ayuda, problemas para evaluar la intensidad del peligro, y para decidir sobre aplicar medidas cautelares o cárcel preventiva.
El problema es la falta de mecanismos de seguimiento, monitoreo e información de los femicidios. Es necesario iniciar a implementar sistemas de registros, a nivel de las instituciones involucradas, que permitan contar con información vital para definir políticas y acciones precisas. No se trata de contar mujeres muertas, sino identificar eventos y registrar agresores para tomar medidas.
El registro unificado se refiere a cada institución aportando con datos específicos que se validen y complementen.
Las muertes violentas de mujeres continúan en aumento, según la información acopiada por el Observatorio Panameño contra la Violencia de Género (OPVG), entidad adscrita a la Defensoría del Pueblo. Hasta el primer cuatrimestre de este año se han registrado veintinueve muertes violentas de mujeres, de las cuales 14 son catalogadas como feminicidios.
Para esta época en el 2008 se habían registrado 10 muertes, mientras que en el 2009 la cifra ascendió 17 muertes. Es claro que esta año superaremos esa cifra.
Los celos están acabando con la vida de varias mujeres, en su mayoría de las provincias de Panamá y Colón. Ésta es la causa principal por la cual parejas o ex parejas asesinaron a 29 mujeres en los cuatro primeros meses del año 2010, según datos recabados por el Observatorio Panameño contra la Violencia de Género, adscrito a la Defensoría del Pueblo.
Según cifras suministradas por Luís Morales, coordinador de corregidores, las boletas de protección que se giran van en aumento. Las cifras son las siguientes:
Pedregal...............................150
Betania.................................114
Mañanitas............................. 74
Pacora.................................. 55
El año pasado, el corregimiento con más boletas de protección fue la 24 de Diciembre donde se interpusieron 1,262. Entonces podríamos señalar que esta situación se da con más frecuencia en estos corregimientos por las condiciones socioeconómicas de la población, económica, vivienda, salud y educación.
Me parece que en Panamá todos los delitos se tomas a la ligera considerando las consecuencias legales estipuladas para ello.
ReplyDeleteConsidero que las sanciones penales a las agresiones físicas y peor aun cuando hay muerte o el incumplimiento de boletas de alejamiento y similares deben ser mucho mas severas y publicadas. Lamentabemente la raza humana parece solo limitarse cuando las consecuencias son extremas.
En las razones identificadas del incumplimiento en las leyes y las medidas legales, que en consecuencia elevan los riesgos y provocan estos detestables eventos, está la solución en gran parte.
ReplyDeleteIgnoro si en Panamá existe una unidad especial que atienda estos delitos y si ésta (de existir) trabaja de cerca con organizaciones como la OPVG para hacer campañas y evaluar casos específicos, pero creo que esa es una forma eficiente y eficaz de atender este tema, claro está buscando erradicar esa lamentable conducta humana.
El fenómeno de violencia de género es ignorado en la legislación panameña, lo que lleva a que se diluya dentro de los múltiples casos de violencia doméstica. Por esa razón se dificulta el abordaje del problema, que debe ser igual como el fenómeno mismo, multifactorial y complejo. Además, hay que tener en cuenta que la ley se ocupa de los delitos ya cometidos, sin embargo, para que veamos algún cambio visible en el panorama de la violencia, se debe articular a las medidas punitivas los esfuerzos, dirigidos hacia la prevención, que involucran el sistema educativo y la salud pública, las instituciones culturales y religiosas, los medios de la comunicación y las organizaciones civiles. A la asistencia de las víctimas y al tratamiento especializado de los abusadores, hay que atribuir la misma importancia en el momento del diseño de las medidas para la irradicación y prevención de la violencia de género.
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