Para medir el impacto que el aumento a 7% del ITBMS podría tener sobre la tasa de inflación en Panamá, nosotros hemos dividido dicho impacto en dos partes. El primero es el impacto directo, que es aquel que se refleja inmediatamente sobre los bienes y servicios que componen la cesta de consumo sobre el cual se mide la tasa de inflación. El segundo es el impacto indirecto, que es aquel que proviene del incremento de los costos de producción de las empresas como resultado del incremento del ITBMS.
Para determinar los impactos directos e indirectos, hemos ido descartando los sectores exonerados y tomando en cuenta los sectores no exonerados, que producen un impacto directo sobre el consumidor o indirecto vía aumento de los costos de producción de las empresas.
Medición del impacto directo
Están exonerados del ITBMS los bienes (artículos) o servicios de la lista siguiente, por lo cual debemos descartarlos:
• Productos alimenticios.
• Bebidas gaseosas.
• Expendio de alimentos en locales comerciales en los cuales no se vendan o consuman bebidas alcohólicas
• Servicio de acceso a Internet residencial
No están exonerados los bienes y servicios siguientes, por lo cual debemos tomarlos en cuenta:
• Vestido y calzado
• Mantenimiento y servicios para el hogar
• Muebles, accesorios y enseres domésticos
• Cuidados y efectos personales
• Servicios de recreación y esparcimiento
• Telefonía residencia (empieza a pagar ITBMS)
• La telefonía celular (además del un aumento del ITBMS a 7%, paga un impuesto selectivo al consumo de 5%)
El incremento en el costo de la cesta de consumo para una familia con ingresos menores que B/.700 por mes fluctúa entre 0.56% y 0.82%, o sea un poco más de medio punto porcentual. En términos monetarios esto es entre B/.0.84 y B/.5.34 por mes. Para aquellas familias con ingresos superiores a B/.700 por mes, el incremento en el costo de la cesta fluctúa entre 0.85% y 1.03%.
Tomando en cuenta las familias de todos los estratos de ingreso, la contribución directa de aumento del ITBMS sobre la tasa de inflación es de 0.74%. Es decir, que el incremento del ITBMS produce de forma directa casi un punto porcentual de aumento en la tasa de inflación. Ahora vamos a proceder a analizar el impacto que viene por incremento de los costos de producción de las empresas.
Medición del impacto indirecto
Están exonerados del ITBMS los bienes (artículos) o servicios de la lista siguiente, los cuales deben ser descartados del incremento de los costos de producción de las empresas:
• Productos agropecuarios en estado natural
• Abonos manufacturados especificados
• Insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y similares, utilizados en la agricultura y ganadería
• Todas las semillas utilizadas en la agricultura
• Alambres de púas y herramientas de mano utilizadas en la agricultura, tales como machete, azadón, coa, pala-coa, chuzo
• Agua potable suministrada por el IDAAN y por las demás entidades de servicios públicos
• Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica
• Servicios de alcantarillados y aseos prestados por entidades públicas o concesionarias
• Flete y transporte de carga aérea, marítima y terrestre, así como el transporte marítimo y terrestre de pasajeros
• Operaciones de carga, descarga, traslado en o entre los puertos, los servicios de logística y auxiliares prestados a la carga en los puertos
• Diesel, diesel liviano, diesel marino, gasolinas, gasolina de aviación, gasolina natural, fuel oil de baja viscosidad, fuel oil intermedios, fuel oil, combustóleo o bunker C, gas licuado de petróleo
• Moneda extranjera, acciones, así como los valores públicos y privados.
• Actividades de las bolsas de valores, agropecuarias y las actividades financieras de las cooperativas.
• Seguros y reaseguros.
No están exonerados del ITBMS los bienes y servicios siguientes y, en consecuencia, debemos tomarlos en cuenta impulsores de los costos de producción de las empresas:
• Materiales utilizados en las industrias manufactureras de alimentos tales como el papel, envases, tintas y todas aquellas que no sean materias primas alimenticias o provenientes del sector agropecuario
• Servicios telefónicos y de Internet utilizados por las empresas
• Alquiler de oficinas, locales comerciales, galeras y bodegas
• Publicidad en prensa escrita, en televisión, en Internet y por cualquier otro medio
• Servicio postal o de correos privados
• Lubricantes
Tomando en cuenta estos bienes y servicios que pagarían el incremento del ITBMS, el incremento en los costos de producción de los bienes y servicios de las empresas podría alcanzar 1%. La estimación fue hecha bajo el supuesto de que cada proveedor de bienes o servicios de una empresa se lo traspasan a la otra la diferencia entre el ITBMS cobrado y el ITBMS pagado. Esa diferencia se va transfiriendo de empresa a empresa hasta que llega al último eslabón de la cadena que es el consumidor; o sea, es un efecto en cadena.
Por ejemplo, las industrias manufactureras de alimentos usan envases y empaques que pagan ITBMS; compran lubricantes para su flota de vehículos que también pagan el impuesto; pagan alquileres y publicidad que también están grabados con ITBMS; pagan por servicios de reparación y mantenimiento que también pagan ITBMS; y pagan por servicios profesionales entre otros, que también están gravados con ITBMS. A su vez, todos esos proveedores de las industrias manufactureras tuvieron que pagar ITBMS sobre una serie de bienes y servicios que compraron; la diferencia entre el ITBMS cobrado y el pagado es un incremento sobre su costo de producción que le es transferido a las industrias. Luego las industrias manufactureras les traspasan estos costos a los comerciantes de alimentos a través del precio. A su vez, los comerciantes de alimentos tienen todos esos mismos costos que tienen las industrias manufactureras sobre los cuales deben pagar impuestos y traspasárselos a los consumidores a través del precio; es decir, deben pagarle los ITBMS pagados en alquileres, telecomunicaciones, publicidad, lubricantes, servicios profesionales, etc.
El impacto total
El impacto total del aumento del ITBMS sobre la tasa de inflación es 1.74%, el cual corresponde a la suma de 0.74% como resultado del impacto directo sobre el consumidor, más 1% del impacto sobre los costos de producción.
La tasa de inflación en mayo de 2010 fue de 3.2%, lo cual significa que para la segunda mitad del año podríamos estar observando meses en que la tasa de inflación supera el 4% en el peor de los casos, dependiendo de qué tan rápido y complejo sea el traspaso de los costos a los consumidores.
Interesante análisis. Con relación a la actividad de la construcción sería interesante analizar el efecto sobre los costos de construcción con base a la la imposición del impuesto a los materiales de construcción.
ReplyDeleteSaludos
Es interesante el análisis por la razón que se ha "vendido" la idea por parte del gobierno en general y del ministro de Economía y Finanzas que el pueblo, la mayor parte de la población, no se vería afectado. Lo cual a todas luces es incorrecto. Porque quienes tienen un ingreso bajo o medio, no sólo compran bienes y servicios exonerados. Hay toda una variedad de bienes y servicios necesarios para el diario vivir que tienen dicho gravamen. Por otro lado, el incremento en el costo de vida se hace evidente para todos los niveles y más para los de menores ingresos.
ReplyDeleteSin embargo, no veo con claridad como llegan uds. a establecer el incremento de 1.74%. Sin hacer cálculo alguno estimo que el incremento debe ser por encima del 2%. Los traslados de costos en insumos, transporte (combustible, partes y lubricantes) no se hacen en el mismo nivel. Hay aumentos adicionales por redondeo y porque los sectores económicos tienen la costumbre de hacer incrementos adicionales aduciendo razones nada lógicas.
cual es la ley que reglamnta al ITBMS?
ReplyDelete