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Sunday, July 4, 2010

Lista de bienes (artículos) y servicios afectados por el aumento a 7% del ITBMS, según sector económico

La Ley 8 del 15 de marzo de 2010, en términos generales, aumentó a 7% el Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS). El incremento comenzó a regir a partir del 1 de julio de 2010. La reforma tributaria que modificó el ITBMS contempla el incremento de éste impuesto para algunos bienes (artículos) y servicios, así como la exoneración para otros. También algunos bienes y servicios que antes no pagaban ITBMS, con la modificación tendrán que pagar. A continuación presentamos la lista de los bienes y servicios que están exonerados del ITBMS, según sector económico. Debe entenderse de esta lista que si en un sector económico indica que “están exonerados del ITBMS los bienes o servicios siguientes” es porque los que no aparecen en la lista no están exonerados y, por ende, deben pagar ITBMS. En caso de los bienes que antes no pagaban ITBMS y ahora sí, también serán indicados.

Esta lista por sectores económicos ha sido construida con base en información publicada por el Gobierno Naciona de Panamá. La idea de la lista ordenada por sectores económicos o de consumo es para que podamos ir analizando de una mejor manera el impacto que el aumento del ITBMS podría tener sobre cada uno de esos sectores y sobres los consumidores. Algunos de estos análisis de impacto ya han sido analizados previamente por Panama Economy Insight y usted puede consultarlos en las categorías que aparecen al lado izquierdo de este blog que dice “Reforma tributaria”.

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Sin mayor preámbulo a continuación se presenta la lista del ITBMS por sectores económicos.

ALIMENTOS Y BEBIDAS

Están exonerados del ITBMS los bienes o servicios siguientes:

• Productos alimenticios.

• Bebidas gaseosas.

• Expendio de alimentos en locales comerciales en los cuales no se vendan o consuman bebidas alcohólicas.

TELECOMUNICACIONES, INTERNET Y CORREOS

Están exonerados del ITBMS los servicios siguientes:

• Servicio de acceso a Internet residencial y para entidades que presten servicios de educación reconocidas como tal por el Estado.

• Correo prestado por el Estado.

Empiezan a pagar ITBMS la telefonía residencial. La telefonía celular, además del un aumento del ITBMS a 7%, paga un impuesto selectivo al consumo de 5%.

SECTOR AGROPECUARIO

Están exonerados del ITBMS los bienes siguientes:

• Productos agropecuarios en estado natural. No se consideran tales los bienes que hayan sufrido alteraciones que modifiquen su forma o estado natural que se obtienen como consecuencia de tratamientos o procesos, excepto cuando estos sean necesarios para la conservación en el referido estado.

• Abonos manufacturados especificados en las partidas o grupos del arancel de importación: 3101.00.10; 3101.00.90; 3102.10.00; 3102.21.00; 3102.29.00; 3102.30.00; 3102.40.00; 3102.50.10; 3102.50.90; 3102.60.00; 3102.70.10; 3102.70.90; 3102.80.00; 3102.90.00; 3103.10.00; 3103.20.00; 3103.90.00; 3104.10.00; 3104.20.00; 3104.30.10; 3104.30.90; 3104.90.10; 3104.90.90; 3105.10.00.

• Insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y similares, utilizados en la agricultura y ganadería, especificados en las partidas 3808.10.10; 3808.10.20; 3808.20.10; 3808.20.20; 3808.40.10; 3808.40.20; 3808.90.11; 3808.90.91; 3808.90.92 del Arancel de Importación

• Todas las semillas utilizadas en la agricultura.

• Alambres de púas especificados en la partida 73.13.00.20 de herramientas de mano utilizadas en la agricultura, tales como machete, azadón, coa, pala-coa, chuzo.


ÚTILES ESCOLARES, LIBROS, DIARIOS Y REVISTAS

Están exonerados del ITBMS los bienes o servicios siguientes:

• Diarios y periódicos, revistas, medios magnéticos de carácter educativo, cuadernos, lápices y demás artículos de exclusivo uso escolar, así como los textos, libros y publicaciones en general, excluidos los pornográficos (la reglamentación establecerá la lista de artículos considerados de exclusivo uso escolar).

• Servicios relacionados con la educación, cuando sean presentados por personas jurídicas o personas naturales habilitadas por el Ministerio de Educación.

EXPORTACIÓN Y REEXPORTACIÓN

Están exonerados del ITBMS los bienes o servicios siguientes:

• Exportación y reexportación de bienes.

• Bienes dentro de las zonas libres, incluyendo el traslado entre estas, así como de los que se encuentren en recintos aduaneros y cuyo dominio se transfieran mediante endoso de documentos.

TRANSPORTE Y LOGÍSITICA

Están exonerados del ITBMS los servicios siguientes:

• Flete y transporte de carga aérea, marítima y terrestre, así como el transporte marítimo y terrestre de pasajeros.

• Las comisiones que devenguen las agencias de viajes.

• Operaciones de carga, descarga, traslado en o entre los puertos, los servicios de logística y auxiliares prestados a la carga en los puertos y en las zonas libres o áreas económicas especiales, así como los servicios de reparación, mantenimiento y limpieza prestados a las naves en tránsito dentro de las aguas territoriales.

Los pasajes aéreos locales e internacionales pagarán 7% de ITBMS, en reemplazo a la tasa del 5% que se pagaba a aeronáutica civil y a la tasa de B/. 4.00 por cada B/.100.00 o fracción que se pagaba a la ATP.

HOTELES O SERVICIOS DE HOSPEDAJE O ALOJAMIENTO PÚBLICO

El servicio de hospedaje o alojamiento público causará un impuesto del 10% de ITBMS, en reemplazo de un impuesto que cobraba la ATP.

PETRÓLEO Y SUS DERIVADOS

Están exonerados del ITBMS los bienes o servicios siguientes:

• Petróleo crudo, diesel, diesel liviano, diesel marino, gasolinas, gasolina de aviación, gasolina natural, fuel oil de baja viscosidad, fuel oil intermedios, fuel oil, combustóleo o bunker C, gas licuado de petróleo, jet fuel o turbo fuel, kerosene y asfalto, excepto los lubricantes, aceites lubricantes y grasas lubricantes.

Empiezan a paga impuestos los lubricantes.

ELECTRICIDAD Y AGUA

Están exonerados del ITBMS los servicios siguientes:

• Agua potable suministrada por el IDAAN y por las demás entidades de servicios públicos.

• Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

• Servicios de alcantarillados y aseos prestados por entidades públicas o concesionarias.

SALUD

Están exonerados del ITBMS los bienes o servicios siguientes:

• Productos medicinales y farmacéuticos especificados en el capítulo 30 del arancel de importación, así como los instrumentos necesarios para su aplicación especificados en las fracciones arancelarias 9018.31.00 y 9018.32.00, además:

• Pañales

• Biberones

• Coches sillas y vehículos similares

• Asientos para llevar niños dentro del automóvil de cualquier materia

• Bañeras para bebes

• Sillas y asientos de materiales plásticos artificiales para niños

• Servicios vinculados con la salud de los seres humanos.

SECTOR FINANCIERO Y SEGUROS

Están exonerados del ITBMS los bienes o servicios siguientes:

• Moneda extranjera, acciones, así como los valores públicos y privados.

• Préstamos al Estado, así como los préstamos y depósitos realizados en las instituciones comprendidas en el literal e) del parágrafo 7.

• Actividades de las bolsas de valores, agropecuarias y las actividades financieras de las cooperativas.

• Seguros y reaseguros.

ACTIVIDADES DE ALQUILER

Están exonerados del ITBMS los servicios siguientes:

• Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles con destino exclusivo a casa o habitación del arrendatario, siempre que el plazo del contrato exceda de seis meses.

SERVICIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Están exonerados del ITBMS los servicios siguientes:

• Comunicación social, tales como el de prensa oral, escrita y televisiva, realizadas por entidades públicas o privadas, con excepción de la cesión de espacios para la publicidad.

JUEGOS DE AZAR O DE APUESTAS:

Están exonerados del ITBMS los servicios siguientes:

• Juegos de apuesta en los casinos e hipódromos del Estado y privados, así como los concesionados por el Estado.

ACTIVIDADES CULTURALES

Están exonerados del ITBMS los servicios siguientes:

• Espectáculos públicos culturales (de acuerdo a la calificación del Instituto Nacional de Cultura).

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